REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VH01-X-2005-000027


Vista la anterior solicitud de medida, constante de un (1) folio útil, presentada personalmente por el abogado en ejercicio, Manuel Felipe Agular quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.100, el cual obra como parte actora en el juicio que por Intimación y estimación de Honorarios Profesionales, sigue por ante este Despacho dicho Profesional del derecho, contra el Ciudadano Lionel Teran, el cual esta Signado con el N° VP01-L-2005-965, en consecuencia y siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este sentenciador sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, lo hace a tenor de las siguientes consideraciones.

Vista la solicitud y constatada la pendencia del proceso, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente decreto cautelar, entra al análisis de los presupuesto exigidos por el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, la cual es la norma aplicable para este tipo de decreto en virtud de que el pedimento aquí planteado se trata del reclamo de cantidades liquidas y exigibles, las cuales asumen dicha cualidad en el momento en que fueron suscritos por el solicitante y agregados a las actas del expediente signado con el N° No. VP01-L-2004-000965. Ahora bien, exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de agregar a las actas procesales, uno o cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal disposición, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del procedimiento monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecución del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar-
Agregado a las actas del expediente No. VH01-L-2004-000051 se encuentran:

a) Libelo e demanda constante de 7 Folios Útiles en el cual el solicitante asiste al actor al momento de interponer al demanda, el cual riela del Folio 1 al 7 de las actas procesales; b) poder Apud Acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral del estado Zulia, por el Ciudadano Lionel Teran, a los profesionales del Derecho Manuel Aguilar y Tahibelys Ordoñez, constante de 1 folio útil, el cual riela inserto al folio 17 de las actas procesales c) Diligencia de fecha 18 de Marzo de 2004, constante de 1 Folio Útil, suscrita por el Solicitante la cual se encuadra agregada ala folio 19 de las actas procesales, y donde solicita la ejecución de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2004, d.) Diligencia constante de 1 folio Útil la cual se encuentra agregada al folio 23 de las actas procesales, de fecha 31 de marzo de 2004, donde el solicitante requiere la corrección monetaria de los montos condenados e) diligencia de fecha 17 de mayo de 2004, constante de 1 folio útil la cual riela inserta al folio 32 de las actas procesales, en la cual el solicitan requiere la ejecución forzosa, f), Diligencia constante de 1 folio de fecha 19 de agosto de 2004, donde el solicitante requiere el nombramiento de experto contable y g) Diligencia constante e 1 folio útil de fecha 15 de diciembre de 2004, donde el solicitante requiera se le expidan 2 juegos de copias certificadas de la totalidad el expediente

Acredita la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las cantidades de dinero condenadas por este Tribunal en sentencia de fecha 8 de marzo de marzo de 2004, la cual se encentra agregada al folio 18 de las actas que conforman el expediente principal signado con el Nº VH01-L-2004-51, en la cual se condeno a la Sociedad Mercantil La Nueva Fabrica de la Piñatas, a cancelar al Ciudadano Lionel Teran, antes identificado, y quien es la parte intimada en el Juicio que por estimación de Honorarios profesionales sigue el profesional del derecho Manuel Aguilar, en contra del referido menor de edad, la cantidad de Setecientos Ochenta Y tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares Con Noventa Tres Céntimos (BS.- 783.169,93) embargo este que será ejecutado hasta alcanzar el Monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs.- 200.0000,00) lo cual representa la cantidad demandada por el prenombrado profesional del derecho y para cuya práctica debe esperarse, la culminación de los actos de ejecución de dicho fallo y la ejecución definitiva del mismo Así se decide.
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHROQUEZ.

AG/sjgc