REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000145
Visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la demandada de autos, este juzgado para resolver sobre lo peticionado lo hace previo las siguientes consideraciones: Siendo el juez de acuerdo a la nueva normativa procedimental el rector del proceso, tiene el deber ineludible de garantizarles a las partes en conflicto el normal desenvolvimiento del mismo, evitando a toda costa la desigualdad procesal que tienda a violentar los principios que rigen la nueva justicia laboral, y con ello sus derechos; en el presente caso, por causas no imputables a las partes el acto procesal que estaba fijado para el día jueves treinta y uno (31) de marzo del presente año, se difirió para el día miércoles trece (13) de abril de este mismo año de acuerdo al orden de trabajo llevado por el tribunal, tomando en consideración el suficiente tiempo para que la partes estuvieran en conocimiento de la nueva fecha para la continuación de la audiencia preliminar tal y como se demuestra con el nuevo sistema de diario de actuaciones; en consecuencia por los argumentos expuestos el tribunal niega lo solicitado por los apoderados judiciales de la demandada, en la que piden se declare extinguida la instancia por el desistimiento del actor alegando su incomparecencia a la continuación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco. Así se decide.
El Juez
Abog. Alfredo García
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
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