REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-000858



ACTA


Concluida como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este tribunal procede hacer una revisión a modo de detectar todos aquellos vicios o elementos extraños que pudieran obstaculizar el normal desarrollo del proceso en la fase de juicio dando lugar a reposiciones inútiles con retardo procesal , en perjuicio de los intereses de las partes en conflictos, todo con el fin de que a través de la figura procesal del despacho saneador prevista en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a corregir los posible vicios existentes , en efecto del minucioso estudio de todas las actas que conforman el expediente el tribunal observa el cumplimiento en cuanto a tiempo lugar y forma de todos los actos procesales, asi como los requisitos legales de admisimilidad de la accion propuesta y las exigencias del artículo 123 Ejusdem ; en concecuencia , lo solicitado por la apoderada judicial de la demandada mediante escrito de fecha díez (10) de Septiembre de Dos Mil Cuatro, en la cual solicita la subsanacion del proceso y que declare la inadmisibilidad de la acción y pretensiones propuestas , por la existencia de cosa juzgada, con fundamento a la indeterminación de la forma y modo de cálculo de los conceptos reclamados por la parte actora , dejando a su defendida en un estado de absoluta indefensión. No se ajusta a la realidad de los hechos plasmados en el libelo de demanda puesto que el actor refiere a través de los cuadros signotícos los salarios percibidos durante la relación laboral y la base de cálculos de los mismos, utilizando para ello métodos contables, por lo que no es dable establecer que hay estado de indefension por la ausencia de métodos en la utilización del cálculo del salario base para la reclamacion de los conceptos laborales que demanda el actor, toda vez que la demandada tiene la oportunidad procesal de ejercer todos los actos de defensa en la contestación de la demanda y negar todo aquello que tenga con fundamento a lo alegado por el actor , REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : VP01-L-2004-000858



ACTA


Concluida como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este tribunal procede hacer una revisión a modo de detectar todos aquellos vicios o elementos extraños que pudieran obstaculizar el normal desarrollo del proceso en la fase de juicio dando lugar a reposiciones inútiles con retardo procesal , en perjuicio de los intereses de las partes en conflictos, todo con el fin de que a través de la figura procesal del despacho saneador prevista en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a corregir los posible vicios existentes , en efecto del minucioso estudio de todas las actas que conforman el expediente el tribunal observa el cumplimiento en cuanto a tiempo lugar y forma de todos los actos procesales, asi como los requisitos legales de admisimilidad de la accion propuesta y las exigencias del artículo 123 Ejusdem ; en concecuencia , lo solicitado por la apoderada judicial de la demandada mediante escrito de fecha díez (10) de Septiembre de Dos Mil Cuatro, en la cual solicita la subsanacion del proceso y que declare la inadmisibilidad de la acción y pretensiones propuestas , por la existencia de cosa juzgada, con fundamento a la indeterminación de la forma y modo de cálculo de los conceptos reclamados por la parte actora , dejando a su defendida en un estado de absoluta indefensión. No se ajusta a la realidad de los hechos plasmados en el libelo de demanda puesto que el actor refiere a través de los cuadros signotícos los salarios percibidos durante la relación laboral y la base de cálculos de los mismos, utilizando para ello métodos contables, por lo que no es dable establecer que hay estado de indefension por la ausencia de métodos en la utilización del cálculo del salario base para la reclamacion de los conceptos laborales que demanda el actor, toda vez que la demandada tiene la oportunidad procesal de ejercer todos los actos de defensa en la contestación de la demanda y negar todo aquello que tenga con fundamento a lo alegado por el actor , en concecuencia considera este tribunal que no es procedente hacer uso del despacho saneador previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para sanear el presente procedimiento por cuanto no existen vicios o defectos procesales que impidan su normal desarrrollo . Asi se decide


El Juez La Secretaria

Abog. Alfredo Garcia Abog. Yasmely Borrego