REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2004-001220
Vista la diligencia suscrita por el abogado Manuel Aguilar, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2005, mediante la cual solicita decrete medida cautelar de embargo, para garantizarle el pago de sus honorarios profesionales, este Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones: estando la presente causa en fase de ejecución, a la espera del resultado de la experticia complementaria del fallo, para determinar las cantidades reales a pagar, así mismo por cuanto la presente causa guarda relación en el pago de prestaciones sociales que formula la ciudadana Evelin Yelitza Hernández, y no en el pago por intimación de honorarios profesionales, es por lo que el Tribunal niega el pedimento formulado por el abogado Manuel Aguilar, por cuanto lo solicitado no guarda relación con lo ventilado en la presente causa



El Juez

Abog. Alfredo García

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego