ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002487
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MENDOZA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL ALEJANDRO GARCIA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAÑIZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (9) de febrero de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RUBEN DARIO MENDOZA COLINA, representado por el abogado JOEL ALEJANDRO GARCIA y el abogado JUAN CAÑIZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de (03) años y cinco (05) meses, así mismo alega, haber sido despedido en forma injustificada en fecha 12 de noviembre de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 16.672,29 por concepto de prestaciones sociales, horas extras, vacaciones y bono vacacional e indemnizaciones por despido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JUAN CAÑIZALEZ en representación de la demandada COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA) y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA COLINA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada lo que se le adeuda al trabajador es la cantidad de Bs. F. 13.200,00 en cuyo monto, se encuentran incluida la antigüedad causada en la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, la cual se encuentra depositada en un Fideicomiso en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F.13.200,00) en fecha 11 de febrero de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.”.
En este estado el ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA COLINA, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento asumido por la representación de la demanda..
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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