ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2008-002349
PARTE ACTORA: EDUIN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MADOCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO GONZALEZ.
MOTIVO: BONO DE ALIMENTACIÓN.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDUIN GONZALEZ, representado por la abogada KAREN RODRIGUEZ y el abogado ORLANDO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MADOCA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y seis (06) meses, así mismo alega, haber sido despedido en forma injustificada en fecha 16 de julio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 1.058,00 por concepto de Bono de Alimentación no cancelado, el cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ORLANDO GONZALEZ en representación de la demandada MADOCA y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano EDUIN GONZALEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el trabajador no laboró efectivamente todos los días por el reclamado, por lo que mal pudiera debérsele la cantidad demandada, sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 90/100 ( Bs. F. 691,90,00), en cheque No. 30353339 a favor del ciudadano EDUIN GONZALEZ, contara la entidad financiera Banco Mercantil , de fecha 06 de febrero de 2009”
En este estado el ciudadano EDUIN GONZALEZ, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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