ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002554
PARTE ACTORA: YAMILY OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 119, C.A., TODO REGALADO OCCIDENTE, C.A. y TODO REGALADO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VIRLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YAMILY OLIVARES, representada por la abogada ANA RODRIGUEZ, y el abogado JESUS VIRLA en su carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles CORPORACION 119, C.A., TODO REGALADO OCCIDENTE, C.A. y TODO REGALADO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de once (11) meses, así mismo alega, haber presentado la renuncia en fecha 31 de octubre de 2007, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 4.919,35 por concepto de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y bono de alimentación, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JESUS VIRLA en representación de las codemandada CORPORACION 119, C.A., TODO REGALADO OCCIDENTE, C.A. y TODO REGALADO, C.A. y expuso “niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana YAMILY OLIVARES, se le adeude la cantidad demandada por cuanto mi representada le canceló adelantos por prestaciones sociales, y de los cálculos realizados por mi representada lo que se le adeuda es la cantidad Bs. 3.500,00 y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad antes señalada, esto es, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F.3.500,00) en fecha 27 de febrero de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a las 2:00 p.m.”.
En este estado la ciudadana YAMILY OLIVARES, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento asumido por la representación de la demanda..
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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