ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002351
PARTE ACTORA: MARIA TERESA REVILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT & PIZZERIA CASH C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROMERO FERMIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2009, siendo las 11:10 a. m, comparecen el abogado HECTOR CASTELLANOS, en representación de la ciudadana MARIA REVILLA y el abogado LUIS ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANT & PIZZERIA CASH C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, para solicitar al despacho se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para las 2:30 p.m,; visto lo solicitado por las partes se da inicio a la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de (03) años y dos (02) meses, así mismo alega, haber sido despedida en forma injustificada en fecha 15 de octubre de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 10.133,16 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades e indemnizaciones por despido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado LUIS ROMERO en representación de la demandada RESTAURANT & PIZZERIA CASH C.A, y expuso “niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana MARÍA REVILLA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto la trabajadora no fue objeto de despido injustificado por parte de mi representada, por lo que mal pudiera corresponderle lo reclamado por indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 6.000,00) que es lo que mi representada adeuda por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y utilidades, los cuales ofrezco cancelar de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 3.000,00 en cheque No. 00001463, no endosable a favor de la ciudadana María Teresa Revilla, en contra de la sociedad financiera Banco Provincial, de fecha 12 de febrero de 2009 y la diferencia esto es Bs. F. 3000,00 serán cancelados el día 03 de marzo de 2009, en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.”.
En este estado el abogado ciudadano HECTOR CASTELLANOS, en nombre y representación de la ciudadana MARÍA TERESA REVILLA, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento asumido por la representación de la demanda..
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu