REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001752
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano FIDEL VILORIA, asistido por el abogado ARMANDO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.875, por una parte, y por la otra la abogada YOLEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.745, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TALLER RELAMPAGO ,C.A; donde se cancela al trabajador la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 10.885,00), mediante cheque No. 11366052, de fecha 09 de febrero de 2009, girado a favor del ciudadano FIDEL VILORIA contra la entidad financiera Banco Mercantil; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar, así mismo, expedir dos (2) copias certificadas de la homologación y del presente auto. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Carinell Lucena