REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002519
PARTE ACTORA: DESIREE PARRA
APODERADO ACTOR: EDELYS ROMERO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SUPLOS E INVERSIONES C.A., y solidariamente el ciudadano MARCO AURELIO HOMES PEREIRA , C.I. No.10.450.853.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (CESTA TICKET).
Visto el contenido del Acta de fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos:
La pretensión sustancial contenida en el libelo de demanda, es el pago por conceptos de Bono de Alimentación (Cesta Ticket) de conformidad con lo establecido en los artículos 2,3,4 y 5 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y los artículos 39 y 59 del Reglamento de dicha ley.
La parte actora señala que en fecha primero (01) de octubre de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, como Ejecutiva de Ventas, para la empresa SUPLOS E INVERSIONES, C.A., y solidariamente al ciudadano MARCO AURELIO HOMES PEREIRA, devengando durante toda la relación laboral un salario básico mensual de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F. 1.000,oo), hasta el día treinta y uno de marzo de 2008, sin que se le hubiera hecho cancelación de los montos que por concepto de Bono de Alimentación le correspondían, por lo que habiendo sido beneficiaria del beneficio de alimentación que por ley le correspondía, en virtud de tener a su cargo, la patronal veinte (20) o más trabajadores. Esta relación de trabajo ininterrumpido duró real y efectivamente seis meses (06).
Consta en actas que en la oportunidad de darse inicio a la celebración de la audiencia preliminar, el día veintiocho de enero de 2009, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, al llamado primitivo para la celebración de la audiencia preliminar.
Conforme a los términos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos libelados, relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el monto del salario devengado, la circunstancia de haber sido la actora beneficiaria del beneficio de alimentación por tener a su cargo la patronal veinte o más trabajadores, así como la falta de cancelación de los correspondientes montos por concepto de Bono de Alimentación.
En cuanto a la procedencia en Derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a Derecho. Así se establece.
Por lo que se condena a la parte demandada SUPLOS E INVERSIONES, C.A., y solidariamente al ciudadano MARCO AURELIO HOMES PEREIRA, C.I. No. 10.450.853, ambos de este domicilio, a pagarle a la actora ciudadana DESIREE PARRA, cédula de identidad No. 11.885.401, los siguientes conceptos y cantidades de dinero, ello en consideración a que, mediante el reiterado criterio del Tribunal Supremo de Justicia, se ha dejado establecido, que en los casos de admisión de los hechos, por aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al principio iura novis curia, el juez debe decidir con absoluta independencia de los hechos libelados:
UNICO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, Numeral Tercero del Artículo 4 y, Parágrafo Primero del artículo 5, de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, y el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, le corresponden ciento vente y nueve días de beneficio de alimentación, correspondientes a los meses de Octubre, Veintitrés (23) dias, Noviembre, Veinte y dos (22) dias, Diciembre, Veinte (20) dias, todos del año dos mil siete, Enero, Veinte y dos (22) dias, Febrero, Veinte y Un (21) dias, y Marzo, Veinte y Un (21) dias, estos últimos del año dos mil ocho, los cuales multiplicados por el 0,25 del valor de la última Unidad Tributaria, que es Bs 46,oo, de lo que resulta la cantidad de Bs 11,50, y que asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 1.483,50), que la parte demandada, deberá cancelar a la parte actora.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentara la ciudadana DESIREE PARRA, en contra de la sociedad mercantil SUPLOS E INVERSIONES, C.A. y del ciudadano MARCO AURELIO HOMES PEREIRA, ambas partes suficientemente identificadas en actas.
2) SE CONDENA, a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 1.483,50), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados.
3. SE CONDENA EN COSTAS a los demandados, por haber sido vencidos totalmente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.
ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. BRISJAIDA GOMEZ .
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1,40 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA.
ABOG. BRISAJAIDA GOMEZ.
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