REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2008-001150
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, suscrito por las ciudadanas ARGELIA CHOURIO y NANCY CHOURIO, asistidas por el Profesional del Derecho DERVY PEROZO, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por la Profesional del Derecho DUBRASKA JARAMILLO , en su carácter de apoderada de la demandada AVON COSMETIC; C.A., por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.


Abog. Brijaida Gomez.