REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2009-000115
Se dio por recibida el día veintiséis (26) de enero de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, titular de la cédula de identidad No. V-3.925.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13940, en su carácter Apoderado de la Empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBAN, C.A.), por una parte, y por la otra los Ciudadanos JORGE JAIMES PRIETO, JOSE GONZALEZ, JOSE RONDON FERNANDEZ, JUAN SULBARAN, JULIO MAVAREZ VILCHEZ, LUIS TORRES SANCHEZ, PABLO QUINTERO BRAVO, PEDRO MENDOZA, SAUL ORDOÑES OSORIO y YASLAN MACHADO AÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.001671, V-13.474932, V-8.074.479, V-11.865.019, V12.406.827, V-10.419.268, V-3.117.275, V-7.820.586, V-9.790.528 y V-9.747.334 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.873.097 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.657, donde se cancela: al EX TRABAJADOR JORGE LUIS JAIMES PRIETO, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.278,56), mediante cheque numero 00036100 de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR JOSE GONZALEZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.581,69), mediante cheque numero 00036101 de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR JOSE RONDON FERNANDEZ, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 31.576,00), mediante cheque numero 00036086 de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR JUAN SULBARAN, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 30.981,30), mediante cheque numero 00036096 de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR JULIO CESAR MAVAREZ VILCHEZ, la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.425,91), mediante cheque numero 00036098 de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR LUIS RAFAEL TORRES SANCHEZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.134,69), mediante cheque numero 00036092 de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR PABLO JOSE QUINTERO BRAVO, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.949,31), mediante cheque numero 00036084 de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR PEDRO ALEJANDRO MENDOZA, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREITA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.074,37), mediante cheque numero 00036108, de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR SAUL JOSE ORDOÑES OSORIO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.715,61), mediante cheque numero 00036091, de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; al EX TRABAJADOR YASLAN ANTONIO MACHADO AÑEZ, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 35.330,27), mediante cheque numero 00036109, de fecha 20 de enero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento; Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
Abg. Marines Cedeño
La Secretaria
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