REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001804
Se dio por recibida el día 09 de enero de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos GERARDO JOSE VIRLA, Abogado en ejercicio titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.878.214 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.583 en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL PIEDRAS DEL SOL, por una parte, y por la otra el Ciudadano JOSE DE LA ROSA VIERA MOLERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.826.934, asistido por el Abogado en ejercicio MARTIN CURIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.736.212 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.319, donde se cancela al Ex - trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), pagados de la siguiente manera a) En fecha 23 de Diciembre de 2008, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) mediante Cheque del Banco Occidental de Descuento distinguido con el numero 45000806, librado contra la cuenta corriente numero 01160058120006456080, tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de Diciembre de 2008, anotado bajo el numero 55, tomo 359 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Y b) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) cancelados mediante Cheque del Banco Occidental de Descuento distinguido con el numero 59000810, librado contra la cuenta corriente numero 01160058120006456080. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
Abg. Marines Cedeño
La Secretaria
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