ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001215
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL DIAZ PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, nueve (9) de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ PADRON y su apoderado judicial abogado Daniel Alvarado y la abogada Karelis Albornoz, apoderada de la empresa, apoderada de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 61.662,oo por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso trabajados y no disfrutados, cesta tickets o bono de alimentación. Segundo: La parte demandada alegó que la relación de trabajo terminó por renuncia y no por despido injustificado por lo cual al demandante no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, la empresa alegó el pago de dos (2) años de cesta tickets. A los fines de dar por concluido este litigio, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso laborados y un (1) año del beneficio de alimentación. Tercero: Dicho pago se propone en dos (2) fracciones, ambas por la suma de Bs. 10.000, oo, para ser pagadas los días dieciséis (16) de marzo y quince (15) de abril de 2009, por ante este Circuito Judicial laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Cuarto: Visto el ofrecimiento de la demandada, el trabajador manifiesta su aceptación y declara haber actuado en este acto libre de toda coacción o apremio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

El Secretario,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño

Los Presentes,