REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (6) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002133
DEMANDANTE: JAVIER FERNÁNDEZ PÁEZ
APODERADO: NO CONSTA EN ACTAS
DEMANDADA: TRANSPORTE CONSOLIDADO BANCARIO, C.A.
APODERADO: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE LA DEMANDA)


Se inició la presente causa en fecha 09 de octubre de 2008, mediante demanda presentada por el ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ PÁEZ, contra la empresa TRANSPORTE CONSOLIDADO BANCARIO, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha 10 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por cuanto no cumplía con el requisito establecido en el numeral 1º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tal efecto, se libró boleta de notificación a la parte actora, a los fines de que se procediera a la corrección.

En fecha 18 de diciembre de 2008, el Alguacil de este Circuito Laboral, expuso sobre las resultas de la notificación, informando que la misma fue positiva.

Ahora bien, de la anterior narrativa se observa que desde el día 18 de diciembre de 2008, la parte actora quedó notificada de la orden de corrección del libelo de la demanda y desde la fecha antes indicada hasta el día de hoy, han transcurrido sobradamente los dos (2) días hábiles concedidos por la Ley, sin que la parte actora procediera a efectuar la corrección del libelo, en lapso legal correspondiente.

En razón de ello, lo procedente en derecho es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal y como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ PÁEZ, contra la empresa TRANSPORTE CONSOLIDADO BANCARIO, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales, por no haber sido subsanada dentro del lapso legal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL -

Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE







EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).-


EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO