REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (5) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001278
DEMANDANTE: GERMAN SEGUNDO PAZ

APODERADO DEL DEMANDANTE: DANIEL ALVARADO Y OTROS

DEMANDADA: TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN FASE DE MEDIACIÓN)


Visto la diligencia presentado por el ciudadano GERMAN SEGUNDO PAZ, asistido por el abogado DANIEL ALVARADO, en su condición de parte actora, ciudadano mediante el cual desiste de la demanda incoada con la sociedad mercantil TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, C.A., este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de noviembre de 2008, se recibió la presente causa para la instalación de la audiencia preliminar y en esa misma fecha se prolongó dicho acto para el día 10 de diciembre de 2008.

En esa fecha, se prolongó nuevamente la audiencia para el día 15 de enero de 2009, acto que se llevó a cabo en el día y la hora fijada.

Ahora bien, vista la declaración de la parte actora efectuado mediante la diligencia suscrita con la asistencia de abogado y como quiera que el desistimiento es un acto irrevocable y en presente caso no se ha verificado el acto de contestación de la demanda, por lo cual no es menester el consentimiento de la parte demandada, lo procedente en derecho es impartir la aprobación al desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera supletoria a este proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO:

En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano GERMAN SEGUNDO PAZ, contra la empresa TRANSPORTE MARINO DE OCCIDENTE, C.A., conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera al actor del pago de las costas procesales, toda vez que el demandante devengaba menos de tres (3) salario mínimos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE

EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).-

EL SECRETARIO,

ABOG. EDGARDO BRICEÑO