ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001326
PARTE ACTORA: CARMEN ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VENTURA
PARTE DEMANDADA: MULTITIENDAS SANTO DOMINGO GUILLERMINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIKSA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CARMEN ACOSTA y su apoderado judicial abogado Andrés Ventura, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, y la abogada Giksa Salas, apoderada de la empresa MULTITIENDAS SANTO DOMINGO GUILLERMINA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora en su libelo de demanda, reclamó la cantidad de Bs. 12.803,7 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada, luego de efectuar los recálculos necesarios sobre los montos demandados, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo) por los conceptos antes mencionados. Dicho pago se propone efectuarlos en tres (3) fracciones, los días trece (13) de marzo de 2009, treinta y uno (31) de marzo de 2009 y quince (15) de abril de 2009, todos por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo, en los términos y condiciones antes dichos. Cuarto: Se deja expresa constancia que en al oportunidad del primero pago, las partes suscribirán un acta adicional a la presente, en la cual se detallarán con mayor precisión los motivos de hecho y de derecho del presente acuerdo, y el cual formará parte integrante del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia y se acuerda no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

El Secretario,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño


Los Presentes,