REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-S-2008-000157
CONSIGNANTE U OFERENTE: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN).
APODERADA DE LA PARTE CONSIGNANTE: YAJAIRA COROMOTO BRACHO LEAL
BENEFICIARIO U OFERIDO: REINALDO ANTONIO BRAVO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750.916.
ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MERY NEREIDA PÉREZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN)
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano REINALDO ANTONIO BRAVO LINARES asistido por la abogada MERY NEREIDA PÉREZ, en su carácter de beneficiario u oferido y la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), representada por su apoderada judicial abogada YAJAIRA COROMOTO BRACHO LEAL, en su carácter de consignante u oferente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 03 de junio de 2008, se recibió la presente oferta de prestaciones sociales por ante este Tribunal, ordenándose en esa misma fecha remitir la cantidad de dinero consignada a la Oficina de Consignaciones de Este Circuito Laboral, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del beneficiario.
El día 05 del mismo mes y año, se dictó el auto de admisión y la boleta de notificación.
El 21 de julio de 2008, se recibió y se ordenó agregar a las actas el oficio donde se informó al Tribunal sobre la apertura de la cuenta de ahorro.
En fecha 12 de enero de 2009, compareció la abogada Yajaira Bracho y presentó escrito de ampliación de la oferta de pago y un acuerdo de pago por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2009.
En esa misma fecha 12 de enero, el beneficiario ciudadano Reinaldo Bravo, presentó diligencia solicitando la entrega del dinero consignado.
El día 13 de enero del presente año, se ordenó oficiar a la Oficina de Consignaciones a los efectos de que se hiciera entrega al beneficiario de la cantidad de dinero consignada a su favor y mediante oficio Nº 099-09-OCC de fecha 06 de febrero de 2009, dicha Oficina dio cuenta a este Tribunal de haber dado cumplimiento a la orden impartida.
Ahora bien, de escrito de oferta de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se aprecia que la empresa ofreció al ex trabajador, la cantidad de Bs. 5.855,45 por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, el beneficio de alimentación y cuatro (4) días de salario básico.
Posteriormente, la apoderada de la empresa oferente, consignó un escrito de ampliación, complemento o reforma del primigenio escrito, por el cual consignó adicionalmente la cantidad de Bs. 7.144,55, por sobrevenir decisión administrativa de fecha 21 de agosto de 2008, en el procedimiento administrativo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo de este ciudad de Maracaibo, por lo que el total adeudado es la cantidad de Bs. 13.000, oo.
Asimismo, el acta del acuerdo fue autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 22 de diciembre de 2008, bajo el Nº 14, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y de la misma se desprende que se pactó entre las partes el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo), por los conceptos antes expresados.
Igualmente, se evidencia del acta que el trabajador compareció asistido de abogado y la empresa debidamente representada por su apoderada judicial, quien consignó el poder que acredita su representación y en el cual consta su facultad para transigir, por lo que el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano REINALDO ANTONIO BRAVO LINARES, y la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN) y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN COPIADOR DE DECISIONES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
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