ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002219
PARTE ACTORA: RUBEN PANA, RICARDO VERGEL Y LISANDRO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PIRELA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CARDOZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados Ildemaro Galea y Francisco Pirela, apoderado de los ciudadanos RUBEN PANA, RICARDO VERGEL y LISANDRO FERNANDEZ y el abogado Javier Cardozo, apoderado de la empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCECA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: Los demandantes, en su escrito de demanda, reclamaron la cantidad de Bs. 159.903,83 por el demandante Rubén Pana; la cantidad de Bs. 150.930,02 para el demandante Ricardo Vergel y la suma de Bs. 148.570,23 para el demandante Lisandro Fernández, por concepto de antigüedad contractual, vacaciones anuales y bono vacacional vencido y no disfrutado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades convencionales, utilidades fraccionadas, dotación de botas y bragas, indemnización convencional por demora en el pago de las prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, salarios caídos y el beneficio de alimentación, todo en conformidad con la Convención Colectiva del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Segundo: La parte demandada, durante el desarrollo de la audiencia, alegó que los demandante no trabajaron de forma continua tal y como lo alegaron en el libelo de la demanda. Además en el curso de la relación laboral, la empresa pagó parte de las prestaciones sociales, los cuales deben tenerse como adelanto, así como también se pagó parte de los salarios caídos. Tercero: No obstante, luego de efectuar los recálculos pertinentes, la empresa ofrece pagar la cantidad de Bs. 35.000, oo, para cada uno de los demandantes, lo cual asciende al monto total de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo), por los mismos conceptos demandados, para ser pagados de la forma siguiente: El monto de Bs. 35.000,oo se fraccionará en tres (3) cuotas para cada uno de los actores; la primera por Bs. 16.666,66, para ser pagadas el día dieciséis (16) de marzo de 2009; la segunda parte, por Bs. 8.000,oo para ser pagadas el día quince (15) de mayo de 2009 y la tercera fracción por Bs. 10.333,34 para ser pagadas el día quince (15) de junio de 2009. Cuarto: Dichos pagos se efectuarán por ante la oficina de la empresa Inproce, de lo cual se dará cuenta a este Tribunal, mediante diligencia presentada ante este Circuito Judicial. Quinto: Visto el ofrecimiento de la empresa, la parte actora por intermedio de sus apoderados, expresan su conformidad con el mismo, en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se acuerda no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
El Secretario,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño
Los Presentes,
|