ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001621
PARTE ACTORA: REINALDO ARAUJO OLMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL SEGOVIA CORONADO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SOSCA RODAS DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRASSEKELLYS COLINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Ángel Segovia, apoderado del ciudadano REINALDO ARAUJO OLMOS y la abogada Grassekellys Colina, apoderada de la empresa CONSORCIO SOSCA RODAS DE OCCIDENTE, C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandada reclamó en su libelo de demanda la cantidad de Bs. 3.221,30 por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Segundo: La parte demandada después de efectuar los recálculos pertinentes de los montos reclamados, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) por lo mismos conceptos demandados, para ser pagados el día veinticinco (25) de febrero de 2009, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, expresa su conformidad con el mismo, en los términos antes expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-


La Juez,

El Secretario,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño




Los Presentes,