ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001720
PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL PUCHE URDANETA
PARTE DEMANDADA: FLAG INSTALACIONES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIKSA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ VILLALOBOS y sus apoderados judiciales abogados Gabriel Puche y Adriana Urdaneta y la abogada Giksa Salas, apoderada de la empresa FLAG INSTALACIONES, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante reclamó la cantidad total Bs. 49.350,91 por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, fraccionadas, sábados y domingos laborados, días de descanso adicionales y cesta tickets o beneficio de alimentación. Segundo: La parte demandada, alegó que los conceptos vacaciones y utilidades fueron pagados, así como una parte del cesta ticket, por lo que reconoce la procedencia del pago de la prestación de antigüedad. Asimismo, respecto a los conceptos de días de descanso laborados, la empresa no reconoce su procedencia. Tercero: En consecuencia, efectuados los recálculos pertinentes, la empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,oo) para ser pagados en un solo pago, el día once (11) de marzo de 2009, por ante este Circuito Judicial Laboral. Cuarto: Igualmente, las partes pactaron el pago de los honorarios profesionales, fijados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para ser pagados el día veintisiete (27) de febrero de 2009. Quinto: Visto el ofrecimiento de la empresa, el trabajador expresa su aceptación, dejándose constancia que actuó libre de todo apremio o coacción y con el debido asesoramiento de sus apoderados. Sexto: Se deja expresa constancia que el día fijado para el pago, las partes suscribirán un acta transaccional adicional a la presente, en la cual se detallarán con mayor precisión los términos de este acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste el cumplimiento íntegro de la obligación.-
La Juez,
El Secretario,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño
Los Presentes,
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