REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002557
PARTE ACTORA: ROSIRIS AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.488.872 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA FARÍA
PARTE DEMANDADA: R & M TRAINING GROUP, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALLAN ARCAY GONZÁLEZ Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN)
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadana ROSIRIS AMAYA, asistida por la abogada JOHANA FARÍA, en su carácter de parte actora y la empresa R & M TRAINING GROUP, C.A., representada por su apoderado judicial abogado ALLAN ARCAY GONZÁLEZ, en su carácter de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 04 de diciembre de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de Prestaciones Sociales y el día 05 del mismo mes y año, se dictó el auto ordenando corregir el libelo de la demanda y se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de enero de 2009, compareció el abogado Allan Arcay González, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), actuando con el carácter de apoderado de la empresa demandada y consignó acta transaccional suscrita entre las partes, de lo cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 05 de febrero de 2009.
En la aludida diligencia, el apoderado de la demandada hizo saber al Tribunal que consignaba en ese acto, el acta transaccional otorgada por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 17 de diciembre de 2008, anotada bajo el Nº 42, Tomo 108 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Asimismo, puso en cuenta al Tribunal, que para el momento de firmar la transacción, el acceso al Tribunal se encontraba bloqueado por una manifestación de los funcionarios tribunalicios, y que por tal razón, en aras de la celeridad y de la justicia social, dicha transacción fue otorgada por la mencionada Notaría y es por ello que solicita la homologación del acuerdo y el archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, del libelo de la demanda se aprecia que la demandante reclamó la cantidad de Bs. 20.138,97, por concepto de utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso y daño moral.
Del acta del acuerdo, se desprende que se pactó entre las partes el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000, oo) pago que se efectuó mediante cheque Nº 62545097, contra la cuenta corriente Nº 0105-0043-55-1043602275, del Banco Mercantil, librado a favor de la demandante, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado e indemnización por despido, todo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.
En dicha acta, además constan de manera expresa todos los alegatos y reclamos de la parte demandante y las defensas esgrimidas por la empresa, así como los montos y conceptos transados, verificándose que el monto pagado no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció personalmente al otorgamiento del documento, asistida de abogada.
Por último, se dejó expresa constancia que el acuerdo comprende además de los conceptos demandados, cualquier beneficio que pudiera corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, y cualquier acción, derecho o beneficio que pudiera corresponderle por la aplicación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, de la Ley del Régimen Prestaciones de Vivienda y Hábitat y cualquier otro concepto nacido de la relación laboral .
Igualmente, la empresa demandada compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien consignó el poder que acredita su representación y en el cual consta su facultad para transigir en nombre de la empresa.
Por último, se deja expresa constancia que, en efecto, los días 15 y 16 de diciembre de 2008, hubo una paralización de las actividades laborales en este Circuito Judicial, por reclamos efectuados por los trabajadores tribunalicios, lo que impidió el acceso de los justiciables a la sede judicial y revisado como fue el documento donde consta el acuerdo, se aprecia que el mismo fue presentado para su autenticación en fecha 16 de diciembre de 2008, por lo que existía para ese momento la imposibilidad para las partes de suscribir la transacción ante la instancia jurisdiccional, lo que justifica su presentación y autenticación por ante un Notario Público de esta ciudad de Maracaibo.
De lo antes expuesto, se evidencia que el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana ROSIRIS AMAYA y la empresa R & M TRAINING GROUP, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN COPIADOR DE DECISIONES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
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