ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002298
PARTE ACTORA: WILSON AMARIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIREYA ORTIZ, Inpreabogado N° 51.892.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yosmary Romero Torres, Inpreabogado N° 60.827.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 9 de Febrero de 2009, siendo las 2:23 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WILSON AMARIS en su carácter de parte actora asistido por la abogada Mireya Ortiz e INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yosmary Romero Torres, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales la apoderada judicial abogada Yosmary Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de siete mil trescientos sesenta y un bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs.F. 7.361,78) los estan desglosados de la siguiente manera: un primer cheque recibido por el demandante el día 10/12/08 la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y seis bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F. 6.656,18) a la orden de Wilson Amaris, de la cuenta de Integral de Servicios de Protección N° 0116-0128-63-0004294483 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 32002080 con la mención NO ENDOSABLE; Un segundo cheque entregado en este acto por la cantidad de setecientos cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 705,60) a la orden de Wilson Amaris, de la cuenta de Integral de Servicios de Protección N° 0116-0128-63-0004294483 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 27002035 con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y cobro de cesta ticket. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: