REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veintiséis de febrero de dos mil nueve
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-000168
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Febrero de 2.009 por el abogado en ejercicio Roberto Gotera, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 132.836, asistiendo al ciudadano Ender José Graterol en su carácter de Presidente SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E & N, C.A. (SERMENCA)  y el abogado Antonio Urdaneta, asistiendo a los ciudadanos   ELIO RODRIGUEZ, MIRALDO PIRELA, WILLIAM HERNANDEZ, HECTOR HERNANDEZ, ESNEY MOLINA y ANGEL BENAVIDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga a los demandantes la suma total de doce mil trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs.F. 12.65,21) suma esta discriminada de la siguiente manera: ELIO RODRIGUEZ la cantidad de Bs.F. 1.375,26; MIRALDO PIRELA la cantidad de Bs.F. 1.700,37; WILLIAM HERNANDEZ la cantidad de Bs.F. 1.277,72; HECTOR HERNANDEZ la cantidad de Bs.F. 3.495,73; ESNEY MOLINA la cantidad de Bs.F. 3.159,86 y ANGEL BENAVIDEZ la cantidad de Bs.F. 1.356,27, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo. 
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
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