ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002453
PARTE ACTORA: DEIBEL VALDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados OSCAR PARADA y ALVARO GARCÍA ROMERO, Inpreabogados N° 132.887 y 51.696 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL REYES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan Cáñizales, Inpreabogado N° 41.015.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,20 de Febrero de 2009, siendo las 11:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadano DEIBEL VALDEZ en su carácter de parte actora asistido por sus apoderados judiciales Oscar Parada y Álvaro García y COMERCIAL REYES C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado Juan Cañizales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00) desglosados de la siguiente manera: Una cantidad entregada en este acto en cheque de gerencia de la cuenta N° 01160199522120210100 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 03629605, por la cantidad de tres mil seiscientos veintitrés bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.F. 3.623,24) a la orden de Valdez Deibel con la mención NO ENDOSABLE, y la cantidad de mil ochocientos setenta y seis bolívares fuertes con setenta y seis céntimos depositados en la cuenta de FIDEICOMISO de los Trabajadores del Contrato de Fideicomiso de Comercial Reyes en el Banco Occidental de Descuento. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, asimismo se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El apoderado judicial de la parte demandada abogado Juan Cánsales expone: vista la homologación otorgada por este Juzgado, sin embargo a todo evento niego rechazo y contradigo la motivación de los hechos relatados en el libelo de demanda del presente juicio específicamente en cuanto al supuesto despido injustificado que alega el demandante así como también al supuesto accidente laboral que expresa en su demanda. Así también niego y rechazo que se le deba indemnización alguna con ocasión a la supuesta lesión sufrida por el ante supuesto y ya mencionado accidente laboral.
El abogado Álvaro García asistiendo la parte actora expone: vista la exposición hecha por el abogado de la parte demandada y en virtud que en el presente acto este Tribunal homologa un convenimiento entre las partes manifestamos nuestra firme intención de reservarnos categóricamente el derecho a continuar con la reclamación planteada por accidente laboral en contra de la sociedad mercantil Comercial Reyes, C.A., y llevada por ante este mismo Circuito Judicial Laboral signado con el número VP01-L-2008-002454 en el entendido que dicha reclamación es paralela al juicio que aquí se esta dando por terminada.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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