N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002255
PARTE ACTORA: YOHANNY JOSE SANCHEZ, ASCALIO PICON, JHONNY
SANCHEZ, FRANK RINCON y JHONI SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DERRICK INSPECTION & SERVICES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2009, habiéndose celebrado el día 09/02/09 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por su apoderado judicial abogado Parra. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los demandantes cada uno de los siguientes conceptos y montos:
I. YOHANY JOSÉ SÁNCHEZ:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de siete mil ochocientos treinta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 7.834,65).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Cláusula 42 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción lo siguiente:
• Vacaciones 2.006-2.007, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.007-2.008, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.008 fraccionadas, 42 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 2.394.
El total del concepto de vacaciones asciende a la cantidad de nueve mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 9.576,00).
3. Por concepto de utilidades 2.008 fraccionadas de conformidad con la Cláusula 43 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción la cantidad de 66 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de tres mil setecientos sesenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 3.762,00).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 90 días más 60 días respectivamente para un total de 150 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 8.550,00).
El total que le debe pagar la demandada al ciudadano Yohanny José Sánchez es la cantidad de veintinueve mil setecientos veintidós bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 29.722,65).
II. ASCALIO PICON:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de siete mil ochocientos treinta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 7.834,65).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Cláusula 42 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción lo siguiente:
• Vacaciones 2.006-2.007, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.007-2.008, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.008 fraccionadas, 42 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 2.394.
El total del concepto de vacaciones asciende a la cantidad de nueve mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 9.576,00).
3. Por concepto de utilidades 2.008 fraccionadas de conformidad con la Cláusula 43 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción la cantidad de 66 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de tres mil setecientos sesenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 3.762,00).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 90 días más 60 días respectivamente para un total de 150 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 8.550,00).
El total que le debe pagar la demandada al ciudadano Ascalio Picon es la cantidad de veintinueve mil setecientos veintidós bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 29.722,65).
III. JHONNY SÁNCHEZ ZAMORA:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de siete mil ochocientos treinta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 7.834,65).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Cláusula 42 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción lo siguiente:
• Vacaciones 2.006-2.007, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.007-2.008, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.008 fraccionadas, 42 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 2.394.
El total del concepto de vacaciones asciende a la cantidad de nueve mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 9.576,00).
3. Por concepto de utilidades 2.008 fraccionadas de conformidad con la Cláusula 43 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción la cantidad de 66 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de tres mil setecientos sesenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 3.762,00).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 90 días más 60 días respectivamente para un total de 150 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 8.550,00).
El total que le debe pagar la demandada al ciudadano Jhonny Sánchez Zamora es la cantidad de veintinueve mil setecientos veintidós bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs.F. 29.722,65).
IV. JHONNY SÁNCHEZ OÑATE:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de diez mil trescientos treinta y nueve bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs.F. 10.339,99).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Cláusula 42 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción lo siguiente:
• Vacaciones 2.006-2.007, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.007-2.008, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.008 fraccionadas, 42 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 2.394.
El total del concepto de vacaciones asciende a la cantidad de nueve mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 9.576,00).
3. Por concepto de utilidades 2.008 fraccionadas de conformidad con la Cláusula 43 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción la cantidad de 66 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de tres mil setecientos sesenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 3.762,00).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 120 días más 60 días respectivamente para un total de 180 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de diez mil doscientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F. 10.260,00).
El total que le debe pagar la demandada al ciudadano Jhonni Sánchez Oñate es la cantidad de treinta y tres mil novecientos treinta y siete bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs.F. 33.937,99).
V. FRANK RINCÓN GONZÁLEZ:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de diez mil trescientos treinta y nueve bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs.F. 10.339,99).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Cláusula 42 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción lo siguiente:
• Vacaciones 2.006-2.007, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.007-2.008, 63 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 3.591,00.
• Vacaciones 2.008 fraccionadas, 42 días a 57,00 Bs.F. arroja la cantidad de Bs.F. 2.394.
El total del concepto de vacaciones asciende a la cantidad de nueve mil quinientos setenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 9.576,00).
3. Por concepto de utilidades 2.008 fraccionadas de conformidad con la Cláusula 43 de Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción la cantidad de 66 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de tres mil setecientos sesenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 3.762,00).
4. Por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 120 días más 60 días respectivamente para un total de 180 días a razón de Bs.F. 57,00 lo cual arroja la cantidad de diez mil doscientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F. 10.260,00).
El total que le debe pagar la demandada al ciudadano Frank Rincón González es la cantidad de treinta y tres mil novecientos treinta y siete bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs.F. 33.937,99).
Se condena a la parte demandada DERRICK INSPETION & SERVICES, C.A. a pagar a los demandantes ciudadanos: YOHANNY JOSE SANCHEZ, ASCALIO PICON, JHONNY SANCHEZ, FRANK RINCON y JHONI SANCHEZ la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 157.043,9). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para cada uno hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 21/01/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
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