ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001875
PARTE ACTORA: ALBERTO MEDINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: ESMA, C.A. y RAFAEL VAZQUES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rubén Ochoa
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,6 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALBERTO MEDINA, RAFAEL VAZQUES Y ESMA C.A. en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de seis mil Bolívares fuertes (Bs. F. 6.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano trabajador de la siguiente manera: el día martes 31 de Marzo de 2009 a las 11:00 a.m. la cantidad de cuatro mil Bolívares fuertes (Bs. F 4.000,00) y para el día jueves 30 de Abril de 2009 la cantidad de dos mil Bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) a las misma hora y ambos pago por ante el tribunal. Para completar así lo ofrecido. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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