REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2009-000034
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral , en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2.009, y recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano NELSON NEGRON parte actora en el presente asunto suficientemente identificado en autos, y debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Gabriel Puche, impreabogado numero: 29.098 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en el presente asunto, en contra de la demandada HOTEL DEL LAGO C.A. es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente procedimiento en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra del HOTEL DEL LAGO C.A. Ordenándose el cierre y archivo del expediente- Cúmplase.

El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria