REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001819
Se inició la presente causa en fecha siete (07) de Agosto de 2008, mediante presentación de demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YELITZA GARCIA, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio Noel Garrido, contra la sociedad mercantil CHOPS DE VENEZUELA, C.A. Todos suficientemente identificados en autos.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2008, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el mismo día del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, el ciudadano alguacil Jesús Salazar adscrito al Circuito Judicial laboral de Maracaibo, realiza exposición donde deja expresa constancia la notificación de la parte actora con el objeto de que subsane el libelo.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez


Abg. Frank Guanipa
La Secretaria