ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002334
PARTE ACTORA: MARIBEL LOPEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEXY MARÍA DÍAZ ESPINEL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO COLON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Bracho.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,10 de Febrero de 2009, siendo las 2:08 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIBEL LOPEZ y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO COLON en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de cuatro mil trescientos Bolívares fuertes ( Bs.F. 4.300,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana trabajadora el día viernes 20 de Febrero de 2009 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que les fueron devueltas las pruebas a las partes en el presente proceso.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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