ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002021
PARTE ACTORA: YVONNE MATOS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ARLY PEREZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTES DEMANDADAS: CIUDADANO EMIRO CASTELLANO (A TITULO PERSONAL) y EMPRESA EMIRO JOSE CASTELLANO VILORIA “PERFUMERIA CANAIMA”.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. EDGAR MANUCCI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de febrero de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana YVONNE MATOS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.218.264, debidamente asistida por la ciudadana Abogada EDELYS ROMERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano EMIRO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.610.375, en su condición de demandado a titulo personal y representante legal de la reclamada empresa EMIRO JOSE CASTELLANO VILORIA “PERFUMERIA CANAIMA”, debidamente asistido por el ciudadano Abogado EDGAR MANUCCI, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 9 de enero de 2005, comencé a prestar mis servicios para el codemandado a titulo personal, ciudadano EMIRO CASTELLANO y para la también reclamada empresa EMIRO JOSE CASTELLANO VILORIA “PERFUMERIA CANAIMA”, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 257,14 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 24 de mayo de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a las partes demandadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 28.654,22, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias salariales y pagos a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (todos conceptos laborales correspondientes al período 2005-2008); En este estado tomó la palabra el ciudadano EMIRO CASTELLANO, quien actuando con el carácter de actas y contando con la debida asistencia jurídica expuso: En verdad, la identificada ciudadana YVONNE MATOS le prestó sus servicios a mi empresa y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LAS PATRONALES al demandado ciudadano EMIRO CASTELLANO (A TITULO PERSONAL) y a la empresa EMIRO JOSE CASTELLANO VILORIA “PERFUMERIA CANAIMA”, por órgano de su prenombrado representante legal y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YVONNE MATOS, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 8.000,00 que se le cancelaran en cuatro cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 2.000,00 pagadera el día 6 de marzo de 2009; una segunda cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 30 de abril de 2009; una tercera cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 29 de mayo de 2009 y una tercera y última cuota de Bs. F. 2.000,00 pagadera el día 10 de julio de 2009. LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades convenidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de las cantidades acordadas.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes