ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002567
PARTE ACTORA: DORIS BROCHERO.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARINA DELGADO y Abog. ISARLY MATHEUS.
PARTES DEMANDADAS: CONDOMINIO MULTITIENDAS PLAZA LAGO y CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR.
REPRESENTANTE LEGAL DEL CONDOMINIO MULTITIENDAS PLAZA LAGO: CIUDADANA ANA BRACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 6.748.388.
REPRESENTANTE LEGAL DEL CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR: CIUDADANA LUCRECIA SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 5.058.095
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 5 de febrero de 2009, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana DORIS BROCHERO, titular de la Cédula de Identidad No. 22.146.494, debidamente asistida por las ciudadanas Abogadas MARINA DELGADO e ISARLY MATHEUS. Asimismo se encuentran presentes las ciudadanas ANA BRACHO y LUCRECIA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.748.388 y 5.058.095 respectivamente, quienes tienen el carácter de representantes legales de los demandados CONDOMINIO MULTITIENDAS PLAZA LAGO y CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR (según documentales que consignan en el presente acto), debidamente asistidas por el ciudadano Abogado FREDDY RUMBOS, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 5 de octubre de 2004, comencé a prestar mis servicios para los codemandados CONDOMINIO MULTITIENDAS PLAZA LAGO y CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 614,79 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 18 de enero de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a las partes demandadas me cancelen la cantidad de Bs. F. 6.846,79, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: salarios pendientes, diferencia por días descanso y feriados, antigüedad legal, intereses de prestaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, feriados en vacaciones, descansos en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades (todos conceptos laborales correspondientes al período 2004-2008); En este estado tomaron la palabra las partes demandadas, en la persona de sus prenombradas representantes legales, quienes contando con la debida asistencia jurídica expusieron: En verdad, la identificada ciudadana DORIS BROCHERO le prestó sus servicios a nuestros representados y estamos dispuestas, actuando en nombre de éstos últimos, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LAS PATRONALES a los demandados CONDOMINIO MULTITIENDAS PLAZA LAGO y CONDOMINIO MULTITIENDAS LIBERTADOR, por órgano de sus prenombradas representantes legales y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana DORIS BROCHERO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.500,00 que se le cancelan al mismo en este acto, mediante cheques Nos. 33-56755846 y 51000024, por Bs. F. 2.750,00 cada uno, girados contra las Cuentas Corrientes Nos. 0151 0032 09 4432008961 y 0161 0058 76 2358001723, del Banco Fondo Común (Agencia Las Pulgas) y del Banco Provivienda (Agencia Maracaibo Centro) respectivamente. LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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