REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de febrero de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000271
AUTO

Vista el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandantes y demandada), vale decir, por los demandantes ciudadanos CARLOS CAMACHO, JOSÉ MENDOZA, MISAEL CUJIA ARZUAGA, GERARDO MADRID, MANUEL PERAZA y SANDRO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.413.017, 11.662.474, 13.101.215, 13.297.152, 6.780.507 y 13.974.890 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ELIO NIETO y, la ciudadana Abogada BETTY ALVAREZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBAN C.A.; según documental que se consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza