REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de febrero de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000003

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Abogado GABRIEL PUCHE, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para desistir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana MAYELA ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.068.328, mediante el cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, seguido en contra de la empresa HOTEL DEL LAGO C.A. (VENETUR), por reclamo de prestaciones sociales, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, impartiéndole su aprobación.

Queda entendido que la presente causa, seguirá su trámite solo por lo que respecta a la demanda del reclamante ciudadano FREDDY PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.865.191. Así se establece.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza