REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de febrero de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000037
AUTO
Vista el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por los demandantes ciudadanos MELVIN BRACHO y ALI PIRELA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.404.988 y 11.251.740 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ELIO NIETO y, la ciudadana Abogada BETTY ALVAREZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (VIGIBAN C.A.; según documental que se consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Lisseth Pérez Ortigoza