ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001155
PARTE ACTORA: JOSÉ BARRETO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JOSÉ SIMANCAS, en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO ROMMER SAMIR LOPEZ (A TITULO PERSONAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MARCELO MARÍN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JOSÉ BARRETO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.287.170, debidamente asistido por la ciudadana Abogada EDELYS ROMERO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado MARCELO MARÍN, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial del demandado a titulo personal, ciudadano ROMMER SAMIR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.108.586; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 30 de junio de 2007, comencé a prestar mis servicios para el prenombrado demandado, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 850,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 2 de octubre de 2007, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle al reclamado me cancele la cantidad de Bs. F. 5.500,40, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, disfrute de vacaciones, utilidades vencidas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y horas extras (todos conceptos laborales correspondientes al año 2007); En este estado tomó la palabra el demandado a titulo personal, ciudadano ROMMER SAMIR LOPEZ, en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado JOSE BARRETO le prestó sus servicios a mi representado y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta último, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara EL PATRONO al demandado a titulo personal ROMMER SAMIR LOPEZ; representado por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOSÉ BARRETO, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.200,00 que se le cancelan en éste acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país. EL PATRONO, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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