ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002529
PARTE ACTORA: IRMA BRICEÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARTIN CURIEL.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN SUPERIOR (AL CUAL ESTA ADSCRITO EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de febrero de 2009, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado MARTIN CURIEL, quien tiene el carácter de Apoderado Actor.
En este estado, luego de una minuciosa revisión de las actas, éste Tribunal advierte que a quien debe tenerse como demandada en la presente causa es a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, al cual se encuentra adscrito el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo y no a éste último individualmente considerado, razón por la cual se revoca el auto de fecha 3 de diciembre de 2008, así como también se dejan sin efecto los carteles librados en la misma fecha.
Por todo lo dicho y, como quiera que tampoco consta en las actas la notificación de la Procuraduría General de la República, es por lo que se repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda. Así se resuelve.
El Juez.
La Secretaria
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Apoderado Actor
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