EXPEDIENTE No. VP01-L-2007-001719

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha y hora fijada por éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la continuación de la practica Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2008, en la presente causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue la ciudadana DENIA PAZ DE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.766.959 en contra de la empresa AMOR AMOR C.A.; Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la prenombrada parte actora, contando con la debida asistencia jurídica de la ciudadana Abogada ANA RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores, específicamente en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Galerias Mall, Segundo Piso, Local 6 B5, Sector Verde (entrando por Cinex), Avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano Abogado GUSTAVO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.300.393, quien tiene el carácter de Vicepresidente y Representante Legal de la empresa AMOR AMOR C.A., a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, las partes convienen, para dar cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 18 de diciembre de 2007, en que la reclamada pagará a la parte actora la cantidad de Bs. F. 8.465,35 (que comprende la cantidad condenada, las resultas de la experticia complementaria del fallo, costas de ejecución) los cuales se cancelan en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país (a su entera y total satisfacción); en tal sentido solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago. Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar el referido convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada.

EL JUEZ


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA VIRGINIA NEGRON

EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE