ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001739
PARTE ACTORA: JOSE URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA,
PARTE DEMANDADA: PROTECCION PRIVADA C.A (PROPRICA), PAMELA BERENDIQUE y TATIANA BERENDIQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEE PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 4 de Febrero de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado RICARDO GORDONES actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE URDANETA y la abogada NISLEE PEÑA actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCION PRIVADA C.A (PROPRICA) y las ciudadanas PAMELA BERENDIQUE y TATIANA BERENDIQUE, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de las demandadas ofrece cancelar la cantidad de Veinte mil bolívares (bsf 20.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manara la cantidad de Diez mil bolívares (bsf 10.000,00) se cancelan el día 20 de Abril del presente año y la cantidad restante de Diez mil bolívares (bsf 10.000,00) se cancelan el día 29 de Mayo del presente año, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones del trabajador y los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, vistas las exposiciones realizadas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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