REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002346
PARTE ACTORA: JOSE PULGAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERY FERRER
PARTE DEMANDADA: BARRA STORE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 18 de Febrero de (2.009), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 11 de Febrero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil BARRA STORE C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: correspondiente al periodo 16-6-2006 al 16-6-2007. Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Veintinueve bolívares con cruenta y un céntimo (Bsf. 29,41) lo que hace un total de Mil trescientos veintitrés bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bsf.1.323, 45)
Correspondiente al periodo 16-6-2007 al 17-10-2008. Le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Veintinueve bolívares con cruenta y un céntimo (Bsf. 29,41) lo que hace un total de Mil ochocientos veintitrés bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bsf.1.823, 42)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 5.66 días a razón de un Salario Diario Veintinueve bolívares con treinta y tres céntimo (Bsf. 29,33) lo que hace un total de Ciento secenta y seis bolívares (Bsf.166, 00)
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 3,33 días a razón de un Salario Diario Veintinueve bolívares con treinta y tres un céntimo (Bsf. 29,33) lo que hace un total de Noventa y siete bolívares con secenta y seis céntimos (Bsf.97, 66)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 27,5 días a razón de un Salario Diario Veintinueve bolívares con treinta y tres un céntimo (Bsf. 29,33) lo que hace un total de Ochocientos seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bsf.806,57)
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario Diario Veintinueve bolívares con treinta y tres un céntimo (Bsf. 29,33) lo que hace un total de Mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bsf.1.759,80)
SEXTO: INDEGNIZACION POR DESPIDO: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario Diario Veintinueve bolívares con treinta y tres un céntimo (Bsf. 29,33) lo que hace un total de Mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bsf.1.759,80)
SEPTIMO: En relación al punto reclamado en el libelo de la demanda referido a la antigüedad por la terminación de la relación de trabajo, este tribunal niega la misma ya que la antigüedad fue acordada por el tribunal, existe una errada interpretación del articulo 108 de la ley orgánica del trabajo por cuanto la antigüedad que contemple el parágrafo primero del referido articulo ya esta incluida la prestación de antigüedad prevista en la misma disposición sustantiva del encabezado del articulo, no fue la intención del legislador ni debe entenderse que se debe pagar la antigüedad del encabezado del articulo y además la antigüedad prevista en el parágrafo primero ya que esta se refiere cuando la prestación de servicio excede al año y alcanza otro periodo, el parágrafo establece un numero de salarios a pagar a los cuales debe descontarse lo acreditado en el encabezamiento de la disposición.
Se condena a la parte demandada sociedad BARRA STORE C.A a Cancelarle al ciudadano JOSE PULGAR el monto total de Siete mil setecientos treinta y seis bolívares con setenta céntimos (bsf 7.736,70). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 17 de Octubre del año 2008
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial de la presente decisión
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,
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