LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Asunto número VP01-R-2004-000586
Asunto Principal VP01-L-2004-000593


Consta en actas que en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.691.922, en contra de FARMACEÚTICA DEL MORAL C. A., en fecha 13 de junio de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDWIN GONZÁLEZ y NÉSTOR AMESTY, en su condición de apoderados judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, y manifestaron haber llegado a un acuerdo mediante el cual el demandante recibiría el pago total y definitivo de la cantidad de 4 millones 500 mil bolívares, por concepto de prestaciones sociales, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio.

En esa misma oportunidad el apoderado judicial del demandante recibió la cantidad de 1 millón 500 mil bolívares a cuenta del pago ofrecido.

En fecha 06 de julio de 2006 y, por cuanto se desprende de las actas del proceso que después de dicha actuación ninguna de las partes en el proceso ha efectuado ninguna diligencia tendiente a darle continuidad a la causa, evidenció un claro desinterés de las partes en que la causa se decida, razón por la cual, ordenó su notificación a los efectos de que manifestaran su interés en que la causa se decida y justifiquen la falta de impulso procesal.

Consta en actas que en fecha 20 de noviembre de 2006 se practicó la notificación de la demandada FARMACEÚTICA DEL MORAL C. A. y, en fecha 13 de noviembre de 2008, constó en actas la actuación del Alguacil Orlando Montenegro, adscrito a este Circuito Laboral, en la cual manifestó haber localizado a la ciudadana Mildred González, hija del demandante, quien le informó sobre el fallecimiento de su progenitor.

Así las cosas, se observa que han pasado más de dos años desde que se practicó la notificación de la demandada y casi tres meses desde que se puso en conocimiento de la ciudadana Mildred González del asunto en que estaba involucrado su progenitor como beneficiario, sin que hasta la presente fecha nadie haya concurrido a este Tribunal a impulsar la causa.

Atendiendo a lo antes expuesto, y por cuanto se observa que el acuerdo al cual llegaron las partes para dar fin al proceso, data de más de cuatro años, lo que hace presuponer a este Tribunal Superior que no existe ningún interés en dar continuidad al proceso, por cuanto si el convenio de pago no se hubiera cumplido ha habido tiempo más que suficiente para que los interesados hagan valer sus derechos, es por lo cual este Tribunal declarará la extinción del proceso por haber operado la pérdida de interés de las partes o de sus causahabientes en darle continuidad y en que se decida la presente causa.

A los efectos de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordenará notificar a las partes de la presente decisión y, una vez consten en actas las notificaciones y pasados que sean cinco días hábiles luego de la última de las notificaciones, se remitirá el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que proceda al archivo del expediente.

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:


1. LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por el ciudadano JAIRO ALBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ frente a FARMACEÚTICA DEL MORAL C. A.
2. SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que conoció de la causa, para su archivo.
3. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Dada en Maracaibo a diez de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Miguel A. Uribe-Henríquez.
El Secretario,

Rafael H. Hidalgo Navea


En la misma fecha, siendo las 14:09 horas, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. PJO152009000025
El Secretario,

Rafael H. Hidalgo Navea
VP01-R-2004-000586
Maracaibo, diez de febrero de 2009