REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve de febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.379.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DEXI MIGDALIA PARRA RICO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.920.549, domiciliada en el Sector El Contento, via Principal, Casa S/N, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX.
Parte Demandada: CARLOS ALEXIS NIÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.037.607, domiciliado en la Urbanización Palo Negro, primera etapa, calle 3 Casa 50, Municipio Libertador, Estado Aragua.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de enero de 2009, los ciudadanos DEXI MIGDALIA PARRA RICO y CARLOS ALEXIS NIÑO PÉREZ, celebraron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo la tres y veintisiete minutos de la tarde del día de hoy, viernes treinta de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ALEXIS NIÑO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.607, chofer, de 28 años de edad, domiciliado en la Urbanización Palo Negro, primera etapa, calle 3, Casa 50, Municipio Libertador, Estado Aragua; y DEXI MIGDALIA PARRA RICO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.549, auxiliar de laboratorio, de 25 años de edad, domiciliada en el Sector El Contento, vía principal, Casa S/N, Las Mesas, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira; para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos XXXXXXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALEXIS NIÑO PÉREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00) mensuales o la suma de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) semanales, a partir de la próxima quincena, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 50% de los mismos en beneficio de sus hijos SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALEXIS NIÑO PÉREZ, se compromete a comprar los uniformes escolares y la ciudadana DEXI MIGDALIA PARRA RICO, le comprara los útiles escolares, en cuanto a los gastos decembrinos se obligan a comprar los estrenos y juguetes de mutuo acuerdo en favor de sus hijos. TERCERO: La ciudadana DEXI MIGDALIA PARRA RICO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS ALEXIS NIÑO PÉREZ. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, en Carnaval los niños van a estar con la mamá, en Semana Santa, con el papá, y en vacaciones a partir del primer día de ellas con la mamá, hasta el 1º. De agosto y de ahí en adelante con el papá hasta que empiecen las clases; y durante el periodo de clases cuando el padre quiera estar con ellos debe participarle a la madre y tener el consentimiento de ella. QUINTO: El ciudadano CARLOS ALEXIS NIÑO PÉREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. ”. (Folio 01).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/tmtr.-