República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Zuliana
Juicio Ejecutivo
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) intentado por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliada en el Municipio Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente Ciro Ángel Hernández Urdaneta, portador de la cédula de identidad No. 5.056.464, domiciliado en la avenida 3F entre calles 66 y 67, edificio Pontevedra, apartamento 13B, Maracaibo Estado Zulia, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-05056464-5.
En el libelo, el actor demanda del contribuyente Ciro Ángel Hernández Urdaneta la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 16.606,25), por concepto de multa, más las costas procesales, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Debiendo este Tribunal pronunciarse sobre la admisión del presente juicio, observa que junto con el libelo, el actor acompaña intimación de pago de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CA-07-14 de fecha 12 de noviembre de 2007, la cual fue notificada en fecha 23 de noviembre de 2007.
Dicha intimación administrativa fue por la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 16.606.249,22), que hoy en día equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 16.606,25).
Igualmente el abogado actor, acompaña copia de Resolución de Intereses Moratorios Nos. 041001238000908 por la cantidad de Bs. 7.995.762,17; 041001238000909 por la cantidad de Bs. 6.127.655,92 y 041001238000910 por la cantidad de Bs. 2.482.831,13, todas de fecha 19 de agosto de 2005 y notificadas el 30 de noviembre de 2005, por un total de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 16.606.249,22), que hoy en día equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 16.606,25).
Ahora bien, de los recaudos anteriormente señalados, el Tribunal observa que si bien la administración intimó administrativamente al contribuyente Ciro Ángel Hernández Urdaneta para el pago de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 16.606.249,22) por intereses moratorios y que dichas cantidades se corresponden con las resoluciones de intereses moratorios acompañadas al libelo de demanda, en el libelo de demanda la parte actora señala que el monto demandado es de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 16.606,25) por concepto de multa, concepto que difiere de lo que consta en actas, tanto en la intimación administrativa como en las Resoluciones anteriormente identificadas.
En razón de lo anteriormente expuesto y en resguardo de la seguridad jurídica y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 10, 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal considera INADMISIBLE la solicitud presentada por el expresado abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA y así se declara.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente Ciro Ángel Hernández Urdaneta, anteriormente identificado, y así se declara.
Como corolario de esta decisión, se hace igualmente inadmisible la solicitud de medida interpuesta por el abogado actor en fecha 05 de diciembre de 2008.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se publicó esta decisión y se registró bajo No. ________-2009.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/Hendrick
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