REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 837-07
Admisión de Pruebas
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, el primero presentado por la ciudadana NIVIA BRACHO LUGO, en fecha 13 de enero de 2009, en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica , constante de un (01) folio útil y anexos; y el segundo, presentado por el abogado DAVID MOUCHARFIECH inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.257 en fecha 15 de enero de 2009, en su carácter de Apoderado Judicial de TRANSPORTE COALSEA C.A., constante de cuatro (04) folios útiles; en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TRANSPORTE COALSEA C.A. contra la Resolución No .GGSJ-GR-DRAAT-2006-2478 emanada de la Gerente de Recursos de la Gerencia Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 26 de octubre de 2006 y visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por la abogada Nivia Bracho Lugo en fecha 19 de enero de 2009 donde se opone a las pruebas promovidas por la recurrente en razón de haber sido promovidas de forma extemporánea, el día 15 de enero de 2009, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR REPUBLICA
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, que se desprende del mencionado acto administrativo en los términos que fue redactado y de las actas que conforman el expediente administrativo substanciado con ocasión al mismo, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR TRANSPORTE COALSEA, C.A.
En fecha 15 de enero de 2009 la recurrente promovió el mérito favorable de los instrumentos que corren en actas; luego de lo cual, en fecha 19 de enero de 2009 la representación fiscal se opuso a la admisión de estas pruebas por extemporáneas.
Al efecto el Tribunal observa que el lapso para la promoción de pruebas comenzó a transcurrir a partir de la consignación en actas de la última de las notificaciones de la admisión del recurso (08-12-2008) dirigida al Contralor General de la Republica.
En razón de esto el lapso de promoción de pruebas transcurrió de la siguiente manera diciembre de 2008: 09, 10, 12, 17 y 18; enero de 2009: 7, 9, 12, 13 y 14, advirtiéndose que no se computa el día 15 de diciembre de 2008, aun cuando formalmente se dio despacho, el público no tuvo acceso a la sede judicial en razón de conflicto laboral a las puertas de dicha sede.
En consecuencia este Tribunal observa que el abogado David Moucharfiech presentó su escrito de promoción de pruebas el 15 de enero de 2009 de forma extemporánea. Sin embargo por tratarse de la invocación del merito favorable de instrumentos anexos que se acompañaron al recurso contencioso tributario serán apreciados en la sentencia definitiva.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. ________ - 2009.-
RLB/an.-
|