REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 900-08
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos suscrito por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ y JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, y presentado por el abogado JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.918.554, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.054, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ALFA LOTTERY, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo del año 2004, bajo el No. 16, Tomo 31-A-Sgdo, con posterior inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 25, Tomo 18-A, en fecha 06 de abril del año 2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31119669-2; en contra de la Resolución No. RZ-SA-2007-500006, de fecha 1° de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, ante el silencio de la Administración Tributaria respecto al recurso jerárquico interpuesto contra la mencionada resolución.
En fecha 05 de agosto de 2008 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 03 de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado, manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República; así mismo en fecha 08 de octubre de 2008, la del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Alguacil Natural de este Tribunal, consignó original y copia de la notificación dirigida a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, en virtud de que la misma ya no tenía competencia en la materia; En la misma fecha (14/10/2008) manifestó la imposibilidad de efectuar la notificación dirigida al Contralor General de la República, en virtud de que el formato de Notificaciones y Citaciones Judiciales necesario para su remisión no se encontraba disponible para la venta.
El 16 de octubre de 2008, se libró oficio de notificación dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo efectuada su notificación en fecha 23 de octubre de 2008.
El día 31 de octubre de 2008, se recibió oficio No. O.R.O. 001467 de fecha 09 de octubre de 2008, emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2008 se recibió oficio No. 07-01-980 de fecha 12 de noviembre de 2008, emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, solicitando información relativa al estado de la presente causa. Siendo suministrada dicha información por este Tribunal.
En fecha 25/11/2008, este Tribunal dictó Resolución No. 333-2008 declarando la notificación tácita del Contralor General de la República, por cuanto la Dirección General de Control de Estados y Municipios pertenece a dicha dependencia.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas que forman el expediente se observa que en fecha 04 de octubre de 2006, las ciudadanas DENIS BELTRÁN y JOHANNA SOTO, en su condición de funcionarias adscritas a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, bajo la supervisión del funcionario FRANCISCO MENA, levantaron distintas Actas de Reparo, las cuales se identifican a continuación:
a) Acta de Reparo No. RZ-DF-996. Notificada a ALFA LOTTERY en la misma fecha (04/10/2006), mediante la cual se le formula un reparo en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2004 por la cantidad de Bs. 837.453.425,48 y para el año 2005 por la cantidad de Bs. 1.625.520.225,23 discriminados de la siguiente manera:
a. Por omitir ingresos en su declaración definitiva de rentas, la cantidad de Bs. 9.369.464,30.
b. Por carecer de comprobantes o soportes durante los ejercicios investigados, la cantidad de Bs. 2.865.417.811,00.
c. Por depreciación de activos fijos no utilizados en la producción de la renta se rechazó como gasto deducible a los fines de la determinación de la Renta Neta Gravable, la cantidad de Bs. 167.950.796,70.
d. Por considerar que no eran gastos deducibles, la cantidad de Bs. 192.061.162,70.
e. Por no reconocerse como deducción, la cantidad de Bs. 6.635.186.281,48.
b) Acta de Reparo No. RZ-DF-0997. Notificada a la contribuyente en fecha 24 de octubre de 2006, mediante la cual se le formula un reparo en calidad de Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta para los períodos comprendidos entre el 1ro de octubre de 2005 y el 31 de marzo de 2006, determinando:
a. Por retenciones no efectuadas por concepto de pago de premios, servicios prestados a proveedores, publicidad y propaganda, fletes y sueldos y salarios, una diferencia de Bs. 4.440.721.639,73.
b. Por el enteramiento extemporáneo de retenciones efectuadas, la cantidad de Bs. 6.331.933,53.
c. Por retención en forma parcial a personas jurídicas, la cantidad de Bs. 2.057.325,00.
d. Por retener y no enterar, la cantidad de Bs. 584.880,00.
c) Acta de Reparo No. RZ-DF-0995, notificada a la contribuyente en fecha 04 de octubre de 2006, mediante la cual se levantó un reparo a la recurrente por concepto de Impuesto al Valor Agregado para los ejercicios fiscales comprendidos entre el mes de abril de 2004 y el mes de diciembre de 2004, determinando:
a. Por créditos fiscales rechazados al ser aprovechados como gastos en las declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondientes a los períodos 2004 y 2005, determinados por la contribuyente en las declaraciones informativas correspondientes a los ejercicios fiscales investigados, la cantidad de Bs. 1.552.674.878,00.
b. Por créditos fiscales objetados por productos de loterías para los períodos investigados, la cantidad de Bs. 3.293.319.338,45.
En fecha 26 de octubre de 2006, la contribuyente presentó un escrito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante el cual se allana parcialmente al reparo formulado a través del Acta de Reparo No. RZ-DF-0995.
El 21 de noviembre de 2006, ALFA LOTTERY C.A. fue notificada de la Resolución Culminatoria de Fiscalización (sic) No. RZ-DF-0000090 emitida en fecha 20 de noviembre de 2006, ante la aceptación parcial y pago del tributo omitido en materia de Impuesto al Valor Agregado, mediante la cual se le impone una multa de Bs. 84.945.371,17 y se liquidan intereses moratorios por la cantidad de Bs. 147.351.548,82 lo cual asciende a un monto total de Bs. 232.296.919,99.
En fecha 1ro de marzo de 2007, la contribuyente fue notificada de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500006, mediante la cual se confirman en su totalidad los reparos formulados mediante las Actas Fiscales Nos RZ-DF-0995, RZ-DF-0996 y RZ-DF-0997, se imponen multas y se liquidan intereses moratorios que se expresan a continuación en valor histórico:
En materia de Impuesto al Valor Agregado.
Períodos Dif. De Impuesto determinada por la Adm. Tributaria Multas Intereses Moratorios
Mayo 2004 30.158.049,00 51.690.939,00 16.388.840,00
Junio 2004 30.411.478,00 52.125.588,00 15.403.464,00
Julio 2004 40.993.829,00 70.263.836,00 20.000.766,00
Agosto 2004 39.366.452,00 67.474.552,00 18.529.854,00
Septiembre 2004 47.082.582,00 80.699.942,00 21.329.430,00
Octubre 2004 47.840.230,00 81.998.623,00 20.851.722,00
Noviembre 2004 49.821.965,00 85.395.287,00 20.896.412,00
Diciembre 2004 57.426.113,00 98.429.131,00 23.066.768,00
Enero 2005 67.228.788,00 96.809.450,00 25.945.718,00
Febrero 2005 71.402.058,00 102.819.279,00 26.346.764,00
Marzo 2005 72.749.709,00 104.759.585,00 25.654.215,00
Abril 2005 81.559.712,00 117.446.085,00 27.367.932,00
Mayo 2005 61.939.943,00 89.193.485,00 19.796.109,00
Junio 2005 164.450.637,00 236.809.144,00 49.911.865,00
Julio 2005 192.653.630,00 277.421.222,00 55.299.619,00
Agosto 2005 124.160.417,00 178.791.137,00 33.676.237,00
Septiembre 2005 254.774.996,00 366.876.250,00 64.902.062,00
Octubre 2005 198.182.984,00 285.383.777,00 47.555.328,00
Noviembre 2005 203.446.983,00 292.963.911,00 45.696.566,00
Diciembre 2005 177.418.557,00 255.482.895,00 37.026.366,00
Total 2.013.069.112,00 2.992.834.198,00 560.296.418,00
En materia de Impuesto sobre la Renta, en calidad de contribuyente.
Períodos Dif. De impuesto determinada por la Adm. Tributaria Multas Intereses Moratorios
01/01/2004-31/12/2004 837.453.426,00 1.435.401.952,00 301.920.105,00
01/01/2005-31/12/2005 1.625.520.225,00 2.340.749.161,00 276.568.720,00
Total 2.462.973.651,00 3.776.151.113,00 578.488.825,00
En materia de Impuesto sobre la Renta, en su carácter de agente de retención.
Períodos Ret. De Impuesto efectuadas y no enteradas Multas Intereses Moratorios
Julio 2005 0 8.160,00 0
Agosto 2005 0 5.169.978,00 163.917,00
Septiembre 2005 302.630,00 735.872.258,00 1.838.181,00
Octubre 2005 0 1.174.900.351,00 54.182,00
Noviembre 2005 22.250,00 1.120.871.729,00 122.660,00
Diciembre 2005 0 1.364.032.993,00 819.422,00
Enero 2005 0 939.859.147,00 11.203,00
Febrero 2005 260.000,00 1.200.317.136,00 1.324.376,00
Marzo 2005 0 1.530.477.911,00 614.539,00
Total 584.880,00 8.071.509.663,00 4.948.480,00
En fecha 28 de noviembre de 2007, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico, en virtud de encontrarse en desacuerdo con los reparos formulados por la Administración Tributaria.
Y el día 21 de mayo de 2008, la contribuyente interpuso el Recurso Contencioso Tributario, en virtud de que la Administración Tributaria no emitió pronunciamiento en relación al recurso jerárquico interpuesto.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegatoria tácita de éste.
En el presente caso, la contribuyente recurre en contra de la denegatoria tácita de la Administración Tributaria, en virtud de no haber emitido pronunciamiento en relación al recurso jerárquico interpuesto en fecha 04 de abril de 2007. De las actas se observa que la Administración en fecha 20 de febrero de 2008 emitió auto expresando haber culminado con el período probatorio y dando inicio a la etapa de decisión.
Ahora bien, conforme a lo consagrado en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario de 2001, “La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio”. En el presente caso, los 60 días continuos para decidir el recurso jerárquico se vencían el 20 de abril de 2008, sin embargo en virtud de que dicho día fue domingo, el lapso debe correrse al día lunes 21 de abril de 2008; y desde el 22/04/2008 hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Juzgado (21/05/2008), transcurrieron los siguientes días que de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Tributario para interponer el Recurso Contencioso Tributario dicho lapso que se cuenta por días de despacho; los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 22, 23, 25, 28, 29 y 30 del mes de abril de 2008, 2, 5, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, y 21 del mes de mayo de 2008; por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo octavo (18) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre contra la Resolución No. RZ-SA-2007-500006, de fecha 01 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, ante el silencio de la Administración Tributaria respecto al recurso jerárquico interpuesto en fecha 04 de abril de 2007.
Ahora bien, el numeral 2do del artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el escrito recursivo, los abogados RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ y JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 5.530.995 y 12.918.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 22.646 y 112.054, manifiestan que actúan en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ALFA LOTTERY C.A.”, y al efecto consignan copia certificada del documento poder el cual los acredita como tal, el cual corre inserto en los folios del 135 al 137.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúan los ciudadanos anteriormente mencionados, en representación de la contribuyente “ALFA LOTTERY C.A.”. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “ALFA LOTTERY C.A.” en contra de la Resolución No. RZ-SA-2007-500006, de fecha 01 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria Accidental,

Abg. Elainy Jiménez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Elainy Jiménez.

RLB/dcz.-