REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 14 de enero de 2009
198 - 149
Expediente No. 361-05
Perención
El 08 de junio de 2005 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente SENDAY MOTORS, C.A. sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida conforme documento inserto el 11 de diciembre de 1996 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 4, tomo 103-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30400938-0.
En 30 de junio de 2005, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y en fecha 26 de septiembre de 2005 se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada. En fecha 14 de diciembre de 2005, el Tribunal ejecutor dejó constancia que en el día y en la hora fijada para la ejecución de la medida, la parte actora no compareció, por lo cual el mencionado Juzgado remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal, por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora compareciera nuevamente para impulsar la ejecución de la medida.
Dichas resultas se agregaron a las actas el 30 de junio de 2006, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
En fecha 30 de mayo de 2008, el Tribunal mediante resolución No. 179-2008, declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
Consideraciones para decidir
1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.
2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 30 de junio de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente SENDAY MOTORS, C.A., no hubo posterior impulso para que se practicara la intimación de la demandada. Por lo que una vez transcurrido más de tres (3) años sin que los representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil SENDAY MOTORS, C.A., expediente No. 361-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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