REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000547
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL AGREDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO SANTANDER y CARMEN SANTANDER LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de enero dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2008-000547, la cual estaba fijada para el día 22 de enero de 2009, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogado JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.406, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS RAFAEL AGREDA, titular de la cédula de identidad número 10.201.715, según se evidencia en poder Apud Acta de fecha 08-10-2008; y por la demandada INVERSIONES SABEMPE, C.A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.485, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poderes debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06-11-2006, anotado bajo el número 61, tomo 162, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y no obstante a los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada deja constancia que al trabajador ALEXIS RAFAEL AGREDA, le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 11.716,59); monto este que será pagado el día viernes 20 de marzo de 2009; en este estado, la Abogada JOSEFINA ORDAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, acepta el presente convenimiento, y declara que nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ