REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000652
Parte Actora: CARLOS LUIS RIVAS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.632.561, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 32 con Bruzual, Casa S/N, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial
De la parte actora.-
MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, YENNY CAROLINA PORTILLO BERMUDEZ, MARIBEL HERAS MALDONADO, MARIA ELENA LESEL Y NESTOR LUIS PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462, 126.758, 67.736, 91.210.
Parte Demandada: SERVICIOS METALMECANICO ZULIA, C.A. (SERMEZUCA), domiciliado en la Carretera "H", Vía al Cementerio, Sector "H-5", Edificio SERMEZUCA, diagonal al Hotel el Flamingo, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: RAFAEL RAMIREZ, MARIA REBECA ZULETA, MAUREN CERPA, ANDREINA RISSON, GIOVANA BAGLIERI, GUSTAVO PATIÑO, ELSIBET GARCIA, MARGARITA ASSENZA, LISEY LEE, JOANA ROMERO Y JESSICA CHIRINOS, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente

Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones
Sociales.


Se inició la presente causa en fecha: 07/07/2008, mediante demanda presentada por el ciudadano: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS LUIS RIVAS COLINA en contra la empresa demandada: SERVICIOS METALMECANICOS ZULIA, C.A (SERMEZUCA) por motivo COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial, Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral con sede en Cabimas.

En fecha: 07 de Agosto de 2.008, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, compareciendo las partes, y aperturada como fue la misma, resultó necesario su prolongación para el día: Miércoles 08/10/2008, a las 3:30 p.m., Posteriormente se siguió prolongando para el día: Viernes 21/11/2008 a las 1:30 p.m., luego para el día: Viernes: 19/12/2008 a las 4:00 pm., y luego para el día Jueves: 08/01/2009 a las 4:00 p.m. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Siendo el día (JUEVES, 08/01/2009) y la hora (4:00 p.m.) Para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la representación de la empresa demandada, no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que se le otorgaron quince minutos de espera a pesar de que la ley no dice nada al respecto, en aras de hacer uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: CARLOS LUIS RIVAS COLINA en contra la empresa demandada: SERVICIOS METALMECANICO ZULIA, C.A (SERMEZUCA) por Concepto de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 08 de Enero de dos mil Nueve (2.009) AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JCD/DA VP21-L-2008-652

Quien suscribe, Abogado DORIS ARAMBULET secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000652 seguido por el ciudadano (a) CARLOS LUIS RIVAS COLINA contra la empresa: SERVICIOS METALMECANICO ZULIA, C.A. (SERMEZUCA) por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 8 de Enero de 2009.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA