REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº KP12-M-2008-000009.-

DEMANDANTE: DAYLORI GREGORIA PEREIRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.150.227, con domicilio en la Urbanización Pedro León Torres, Carrera Nº 02, Casa Nº 8014 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.962 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NEYERLYS RODRIGUEZ y LAYLA SIERRA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 119.484 y 80.595, respectivamente.
DEMANDADO: MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.041, domiciliada en la Calle Concordia entre Calles Contreras y Sol de Oriente, al lado del 5-51 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.748, y de este domicilio

Visto el escrito de oposición al Procedimiento por Intimación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 28 de Noviembre de 2.008. En consecuencia se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy, en horas comprendidas de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Una vez contestada la demanda el procedimiento continuará por los trámites del Juicio Ordinario.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.


En esta misma fecha se publicó siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) y se registro bajo el Nº 01 -2009.

La Secretaria,