REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000455

Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, de fecha 05/12/2.008, suscrito por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOAQUÍN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.745, de este domicilio, asistido por el abogado Gerardo Alcalá, Inpreabogado N° 23.496, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOAQUÍN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.745, de este domicilio, contra la ciudadana AIGLE ANDREINA RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.822.371, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio fundamento de la presente acción; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica